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Sala de Casación Civil

 
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  • 2010

 

Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

  

 
A-1100102030002010-01226-00 [20-09-2010]

Fecha: 20 de septiembre de 2010

Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Civil Municipal de Palmira- 3° Civil Municipal de Cali

CONFLICTO DE COMPENTENCIA- proceso ejecutivo/ FUERO PERSONAL - domicilio del demandado/ DOMICILIO- no se debe confundir con el lugar de notificaciones/ COMPETENCIA DE LA CORTE- modo en que las Sala de Decisión Civil ejerce sus competencias/ VIGENCIA DE LA LEY-  modificaciones efectuadas al código de procedimiento civil por la ley 1395 de 2010/ EFECTO DE LA LEY EN EL TIEMPO- Ley 1395 de 2010 aplicación de la ley procesal

 

Asunto: Presentada la demanda ejecutiva la autoridad que conoció del asunto dispuso el rechazó de la demanda por falta de competencia, aduciendo  que en del petitorio emergía manifiesto que el demandado tiene su domicilio en ciudad perteneciente a circuito diferente remitiendo la actuación a los jueces de dicha ciudad;  el Juzgador a quien fue repartido el asunto, también abdicó de la competencia; con ese propósito, por ende, ordenó remitir las diligencias a la Corte para que decidiera el conflicto así suscitado, La Corte mediante auto de Magistrado Ponente  dirime el conflicto radicando la competencia en el primer despacho.

 

A-1100102030002010-01188-00 [07-10-2010]

Fecha: 07 de octubre de 2010
Ponente: Dr. William Namen Vargas
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 3° Civil del Circuito de Neiva – 13° Civil del Circuito de Medellín

PROCESO EJECUTIVO SINGULAR- competencia privativa del juez de conocimiento para adelantar el cumplimiento forzado de la sentencia/ CONFLICTO DE COMPETENCIA- irretroactividad de la ley procesal aplicación de la ley 1395 de 2010/ IRRETROACTIVIDAD -  según  la ley 1395 de 2010 la competencia para dirimir colisiones de competencia por decisión unitaria de la Sala estará a cargo del magistrado Ponente/ VIGENCIA DE LA LEY-  modificaciones efectuadas al código de procedimiento civil por la ley 1395 de 2010/ LEY PROCESAL-aplicación de la ley procesal 1395 de 2010/ EFECTO DE LA LEY EN EL TIEMPO- Ley 1395 de 2010 aplicación de la ley procesal

 

Asunto: Mediante demanda ejecutiva singular, el demandante pretende la ejecución del fallo proferido dentro del proceso ordinario que instauró contra una aseguradora ante otra autoridad, quien frente a su asignación por reparto rechazó la demanda por falta de competencia territorial, aduciendo que el domicilio de la entidad demandada se encontraba en otra circuito judicial  lo que desprendió de su  certificado de existencia y representación razón por la que dispuso remitir el expediente a dicha ciudad. La autoridad receptora del asunto, no avocó conocimiento del mismo, tras considerar que de esa ejecución debía conocer el despacho  en que fue impuesta la condena objeto de recaudo, conforme lo prescribe el artículo 335 del estatuto procesal civil, proponiendo de esta forma el conflicto negativo de competencia, La corte destaca que en ese asunto la competencia es privativa del funcionario que profirió la sentencia cuya ejecución forzada se busca.
A-1100102030002010-01186-00 [13-10-2010]

Fecha: 13 de octubre de 2010
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: 7° de Familia de Barranquilla- 3° de Familia de Neiva

CONFLICTO DE COMPETENCIA- competencia para conocer del proceso ejecutivo de alimentos provisionales o definitivos a favor de un menor iniciado luego de promulgada la ley 1395 de 2010/ VIGENCIA DE LA LEY-  modificaciones efectuadas al código de procedimiento civil por la ley 1395 de 2010/ LEY PROCESAL-aplicación de la ley procesal  1395 de 2010/ EFECTO DE LA LEY EN EL TIEMPO- Ley 1395 de 2010 aplicación de la ley procesal/ IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY- ley procesal/ COMPETENCIA DE LA CORTE- modo en que las Salas de Decisión ejercen sus competencias/ PROCESO ORDINARIO-  competencia tránsito legislativo de las leyes  1395 de 2010 y 153 de 1987/ PROCESO ABREVIADO- competencia transito legislativo de las leyes 1395 de 2010 y 153 de 1987

 

Asunto: Presenta la actora en representación de su hija menor demanda a  fin de recaudar las mesadas alimentarias mensuales ordenadas previa sentencia de reconocimiento de obligación ante el funcionario ubicado en su domicilio diferente al del lugar en que se dio aquel reconocimiento, una vez promulgada la ley 1395 de 2010 que hace algunas reformas al Código de Procedimiento Civil vigente; recibido el libelo esa autoridad decidió no asumir conocimiento remitiéndolo al juez del lugar en que se tramitó el proceso alimentario, la corte dirime el conflicto declarando competente al juez escogido por la demandante en virtud la facultad legal que le acompaña  para elegir su juez natural, igualmente aprovecha para hacer algunas observaciones sobre la vigencia de la nueva ley de reforma procesal civil 1395 de 2010.

A-1100102030002010-00852-00 [13-10-2010]

Fecha: 13 de octubre de 2010
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ordinario

Juzgados: 11° Civil Municipal de Manizales – 38° Civil Municipal de Bogotá

CONFLICTO DE COMPETENCIA- proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual iniciado luego de promulgada la ley 1395 de 2010/ CONFLICTO DE COMPETENCIA- concurrencia fueros facultad legal del demandante para elegir su juez natural/ VIGENCIA DE LA LEY-  modificaciones efectuadas al código de procedimiento civil por la ley 1395 de 2010/ EFECTO DE LA LEY EN EL TIEMPO- Ley 395 de 2010 aplicación de la ley procesal/ IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY- ley procesal/ LEY PROCESAL-aplicación de la ley procesal  1395 de 2010/ COMPETENCIA DE LA CORTE- modo en que las Salas de Decisión ejercen sus competencias/ PROCESO ORDINARIO-  competencia tránsito legislativo de las leyes  1395 de 2010 y 153 de 1987/ PROCESO ABREVIADO- competencia transito legislativo de las leyes 1395 de 2010 y 153 de 1987

 

Asunto: Presenta la actora escrito de demanda en el que busca la declaración de responsabilidad civil contractual derivada del seguro del "Soat",  ante el funcionario ubicado en su domicilio, una vez promulgada la ley 1395 de 2010 que hace algunas reformas al Código de Procedimiento Civil vigente; autoridad que se desprendió de su competencia remitiéndolas al juez en donde la sociedad demandada tiene el domicilio principal, la corte dirime el conflicto declarando competente al juez escogido por la demandante en virtud la facultad legal que le acompaña frente a la concurrencia de fueros  para elegir su juez natural, igualmente aprovecha para hacer algunas observaciones sobre la vigencia de la nueva ley de reforma procesal civil 1395 de 2010.
A-1100102030002010-01515-00 [20-10-2010]

Fecha: 20 de octubre de 2010
Ponente: Dr. William Namen Vargas
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: 11° de Familia de Bogotá- Promiscuo de Familia de Funza

CONFLICTO DE COMPETENCIA- competencia para conocer del proceso ejecutivo de alimentos  donde el título ejecutivo es un acta de conciliación y el demandante mayor de edad/ EJECUTIVO DE ALIMENTOS - conflicto de competencia en proceso ejecutivo de alimentos iniciado por mayor de edad/ FUERO PRIVATIVO - al alimentista mayor de edad le está vedado elegir ad libitum la autoridad judicial ante la cual promover el proceso ejecutivo la competencia se radica de modo en cabeza del juez que/ FUERO DEL MENOR- no aplican a favor del mayor de edad las normas establecidas para quienes se hallan en estado de minoridad/ FUERO PRIVATIVO- cuando el titulo ejecutivo de alimentos es un acta de conciliación es privativa la competencia del juez  que aprobó el acuerdo conciliatorio/ CONFLICTO DE COMPETENCIA- irretroactividad de la ley procesal aplicación de la ley 1395 de 2010

 

Asunto: La actora mayor de edad pretende que se libre mandamiento de pago para obtener el recaudo de las cuotas alimentarias dejadas de pagar por su progenitor con base en el acuerdo conciliatorio al que llegaron sus padres debidamente aprobado por la autoridad Judicial; radicada la demanda  a fin de obtener su ejecución forzada atendiendo el domicilio de las partes,  la autoridad a la que correspondió la rechazó por falta de competencia  en vigencia de la ley 1395 de 2010 y ordenó remitir el expediente al despacho aduciendo que el trámite debía adelantarse en el mismo expediente en el cual se fijó la cuota alimentaria, a  su turno, el Juzgado receptor del proceso provocó la colisión de competencia argumentando  que tanto la beneficiaria de dichos alimentos como el demandado tienen su domicilio en  otra ciudad  y en ese  sentido la menor estaba facultada para elegir presentar su demanda ejecutiva ante el juez que fijó los alimentos o en proceso autónomo ante el juez de su domicilio; dado el conflicto se propuso ya en vigencia de la ley 1395 dándole aplicación el asunto se resuelve mediante auto de Magistrado Sustanciador, quien aclara que el beneficio de escoger el juez  competente establecido para los menores legalmente es excepcional,  por buscar la ejecución un mayor de edad este debe acogerse ala regla general en donde el fuero es privativo de la autoridad que profirió la sentencia o que aprobó la conciliación en este caso.

 

A-1100102030002008-01227-00 [19-11-2010]

Fecha:19 noviembre de 2010
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Alimentos
Juzgados: Promiscuo de Familia de Caucasia (Antioquia) – 1° de Familia de Medellín

CONFLICTO ESPECIAL DE COMPETENCIA-cuando dos o más jueces conocen de la sucesión de un mismo difunto/ SUCESION - se radica la competencia en el juzgado del último domicilio del difunto en el territorio nacional/ INCIDENTE- trámite de incidente de conflicto especial de competencia en proceso de sucesión/ PROCESO ORDINARIO-  competencia tránsito legislativo de las leyes  1395 de 2010 y 153 de 1987/ DOMICILIO - concepto diferencia con la residencia/ NULIDAD PROCESAL-  proceso de sucesión adelantado por juez no competente

 

Asunto: Por  su grave estado de salud fue trasladado a una ciudad diferente a la de su domicilio principal quien diera lugar a la apertura de dos procesos de sucesión, en lugares correspondientes a circuitos judiciales diferentes en donde se alega fue el ultimó lugar de su domicilio; tramitado por la Corte el incidente y practicadas las pruebas  la corte aclara con soporte en la prueba testimonial cual fue el ultimo domicilio  del causante y ahí en ese lugar  radica la competencia.